Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Politica del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 02/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 134 vta. a 137, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- improcedencia”
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es: «…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto»
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR