SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Los representantes de los accionantes, denuncian la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado contra ellos, por la comisión del delito de robo agravado, se aplicó el procedimiento abreviado y se dictó la sentencia condenatoria de tres años de presidio; empero, con relación a la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba, denegaron tal beneficio pese de cumplirse con todos los presupuestos previstos por ley, como ser el hecho de haber sido sentenciados a una pena privativa no mayor a tres años, no tener condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, y además haber reparado el daño a la víctima; sin embargo, no se consideraron estos aspectos y por el contrario se valoraron las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la naturaleza de la acción y la modalidad de mano armada, cuando estos extremos ya fueron objeto de análisis para la dictación de condena, por lo que no debían ser nuevamente analizados para determinar la suspensión condicional de la pena. Por su parte las autoridades demandadas,  indicaron que la suspensión condicional de la pena previsto en el art. 366 del CPP, es un beneficio facultativo para que el juez o tribunal pueda otorgarlo, pues no se constituye en imperativo y de dictación obligatoria, razón por la cual en el caso objeto de análisis vieron por conveniente denegar la solicitud, principalmente por las características del hecho delictivo; así también refirieron los accionantes,  presentaron la apelación incidental contra tal determinación.

Bajo estos antecedentes, queda claro que el acto lesivo denunciado en la presente acción de defensa radica en el hecho de haberse negado a los accionantes el beneficio de suspensión condicional de la pena prevista en el art. 366 del CPP, ahora bien de las documentales cursantes en obrados y señalados en las conclusiones del presente fallo constitucional, resulta evidente que se inició un proceso penal contra Jhonatan Calisaya Flores y Carlos Hugo Palacios Díaz, por la comisión del delito de robo agravado, proceso en el cual los acusados solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena, solicitud que fue aceptada por el Ministerio Público y principalmente por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba, de ahí que por Sentencia 12/2017, se impuso la pena privativa de libertad de tres años por la comisión del delito de robo agravado; empero, resulta cierto que con relación al beneficio de suspensión condicional de dicha pena, el referido Tribunal denegó la misma, por considerar que por la circunstancias del hecho no correspondía otorgar la suspensión solicitada; en este sentido cabe precisar que los argumentos expuestos por las autoridades demandadas, no puede ser analizadas en la presente acción de defensa, pues si bien los accionantes consideran que con esa determinación se vulneraron derecho fundamentales, no es menos evidente que a tiempo de interponer la presente acción de libertad, no consideró que la misma observa excepcionalmente el principio de subsidiariedad, excepción que se subsume al caso de autos; toda vez que, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se encuentra pendiente un recurso ordinario que pueda reparar las lesiones alegadas, no es viable la interposición de una acción de defensa, incluida la acción de libertad, pues caso contrario se podría generar una disfunción procesal al existir dos resoluciones incluso contradictorias tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional; de ahí que en el presente caso, de la lectura de la resolución que se demanda como vulneratoria -Sentencia 12/2017- se advierte que la misma de forma expresa les hizo conocer a los sentenciados la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental en cuanto la negativa de la suspensión condicional de la pena, derecho que fue ejercido pues cursa en obrados las apelaciones interpuestas y la nota de remisión de la mismas, por lo tanto se corrobora el hecho que el recurso ordinario de referencia se encontraba pendiente a momento de la interposición de la acción de libertad, extremo que determina la aplicación excepción del principio de subsidiariedad que conlleva la denegatoria de la tutela impetrada sin ingresar al fondo del problema planteado.