SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
improcedencia”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Resolución 02/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 134 vta. a 137, por la que declara la “improcedencia” de la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente de los antecedentes se advierte que se hubiera pronunciado la sentencia de procedimiento abreviado de 3 de febrero de 2017, posterior a ello se tiene un recurso de apelación incidental dentro de ese proceso en el cual se hubiese concediendo procedimiento abreviado mismo que tendría que ser remitido a los vocales de la sala penal de turno el 14 de marzo de 2017, que es la fecha que figura en el oficio y la misma parte accionante al momento de fundamentar ha referido que cursa la apelación incidental presentada con relación a la apelación de suspensión condicional de la pena, en tal merito se verifica un recurso pendiente de resolución que determina en este caso que la vía ordinaria ya ha sido activada; 2) Conforme la línea jurisprudencial en vigencia, determina que no puede existir duplicidad de criterios sobre un mismo aspecto legal cuestionado en la vía ordinaria y en la vía constitucional, en este sentido corresponde a la Sala Penal de turno conocer y resolver los aspectos cuestionados en la apelación y tendrá que determinar si es correcta o no la negativa de la aplicación de la suspensión condicional de la pena; 3) Este Tribunal de garantías, se encuentra limitado e impedido de conocer en el fondo el asunto planteado por la parte accionante, máxime si la apelación incidental se encuentra en trámite con relación precisamente a la denegatoria de la suspensión condicional de la pena; y, 4) Se advierte que la sentencia de procedimiento abreviado no se encuentra ejecutoriada, existiendo también un recurso de apelación presentado, por esta razón lo denunciado por los accionantes no pude ser resuelto en la vía constitucional sino así en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- improcedencia”
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es: «…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto»
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR