SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Emilio Guzmán Arze, -actual- Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, a través de su representante legal y por informe escrito presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 510, refirió que: 1) El accionante indicó que se vulneró su derechos al debido proceso porque supuestamente no se hubiera aplicado correctamente el art. 181 de la Ley General de Aduana (LGA); sin embargo, cabe aclarar que ese artículo fue derogado por la Disposición Final Décimo Primera del CTB, y su contenido fue cambiado por el de los arts. 152, 153 y 157 del referido cuerpo legal; consecuentemente, lo que aseveró el impetrante de tutela no tiene asidero legal que demuestre que se hubieran vulnerado sus derechos, 2) En cuanto a la denuncia de vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, no es evidente porque hizo uso de todos los mecanismo de defensa que la normativa legal le faculta, pero no demostró la legal internación de la mercancía comisada; 3) Cabe aclarar que las letras “A” y “D” de los modelos descritos en los ítems comisados B1.1 y B2.1, no se encuentran en la DUI C-52785, ni en los documentos de respaldo, siendo la importadora responsable directa de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DJVA, así como de los documentos objetivos y cuantificables que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor en aduana de las mercancías, 4) No se le notificó como actual Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, por lo que debe declararse improcedente la presente accion tutelar por falta de legitimación pasiva; y; 5) Se activó el control judicial judicial mediante una demanda contenciosa administrativa, que se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del proceso contencioso administrativo
- ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales
- REVOCAR