SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Emilio Guzmán Arze, -actual- Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, a través de su representante legal y por informe escrito presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 510, refirió que: 1) El accionante indicó que se vulneró su derechos al debido proceso porque supuestamente no se hubiera aplicado correctamente el art. 181 de la Ley General de Aduana (LGA); sin embargo, cabe aclarar que ese artículo fue derogado por la Disposición Final Décimo Primera del CTB, y su contenido fue cambiado por el de los arts. 152, 153 y 157 del referido cuerpo legal; consecuentemente, lo que aseveró el impetrante de tutela no tiene asidero legal que demuestre que se hubieran vulnerado sus derechos, 2) En cuanto a la denuncia de vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, no es evidente porque hizo uso de todos los mecanismo de defensa que la normativa legal le faculta, pero no demostró la legal internación de la mercancía comisada; 3) Cabe aclarar que las letras “A” y “D” de los modelos descritos en los ítems comisados B1.1 y B2.1, no se encuentran en la DUI C-52785, ni en los documentos de respaldo, siendo la importadora responsable directa de la veracidad, exactitud e integridad de los datos  consignados en  la DJVA, así como de los documentos objetivos y cuantificables que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor en aduana de las mercancías, 4) No se le notificó como actual Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, por lo que debe declararse improcedente la presente accion tutelar por falta de legitimación pasiva; y; 5) Se activó el control judicial judicial mediante una demanda contenciosa administrativa, que se encuentra pendiente de resolución.