SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y “a la presunción de inocencia” porque la AGIT determinó el comiso de su mercancía sin considerar que solo fue omitida una letra en los documentos de soporte de la DUI C-52785 y que las demás características sobre la mercancía cantidad y calidad, son idénticas.

Identificada la problemática de la presente acción tutelar y de la revisión de los antecedentes se evidencia que por Resolución Sancionatoria AN-SCRZ1-SPCCR-RS-0041/2016, pronunciada por la Administradora a.i de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, se resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de Primitivo Maldonado Montaño, Angélica Alanes Chipana y Geysi Rodríguez Fernández, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en los ítems B1.1 al B1.10 del Acta de Intervención COARSCZ-C-0749/2015 de 12 de noviembre, operativo denominado PAI-2.0-SCZ-50/15; determinación que fue impugnada por la ahora acciónate, mereciendo la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0272/2016, que revocó parcialmente la referida Resolución Sancionatoria, en cuanto a la contravención aduanera atribuida por los ítems B3.1 al B10.1 manteniendo firme y subsistente la contravención aduanera por contrabando para los ítems B1.1 y B2.1, de acuerdo a lo desarrollado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional. Luego, la demandante de tutela interpuso recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0862/2016, que confirmó la indicada Resolución de Recurso de Alzada (Conclusión II.4); asimismo, se evidencia que el 4 de noviembre de 2016, la Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, presentó demanda contenciosa administrativa contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, ante el Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la citada Resolución (Conclusión II.5).

Al respecto, se observa que tanto la demanda contencioso administrativa como la presente acción de defensa, tienen por objeto modificar las determinaciones asumidas en la Resolución de Recurso Jerárquico     AGIT-RJ 0862/2016, situación que inviabiliza la acción tutelar, pues de activar en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, en la presente acción tutelar y en el proceso contencioso administrativo se ocasionaría una disfunción procesal, no querida por el orden público, en desmedro del principio de seguridad jurídica y de la armonía que debe existir entre el orden constitucional y la justicia ordinaria, pues podría emitirse una sentencia del Tribunal Supremo respecto a la referida Resolución de Recurso Jerárquico y otra de este Tribunal, ambas sobre el mismo acto administrativo, ocasionando que existan dos fallos sobre una misma problemática.

En este contexto, corresponde que la ahora accionante, plantee las denuncias realizadas en la presente acción de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se tramita el proceso contencioso administrativo, y sea en ese ámbito donde se puedan resolver las cuestiones traídas ahora ante esta jurisdicción, precisamente porque corresponde que sean las autoridades ordinarias las que deben pronunciarse de manera previa a la jurisdicción constitucional sobre las denuncias relacionadas a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme fue desarrollado en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

No obstante, teniendo en cuenta que la ahora accionante no fue quien inició el proceso contencioso administrativo, se debe aclarar que es posible en su condición de tercero interesado dentro de dicho proceso, haga valer los argumentos planteados en la presente acción tutelar, tomando en cuenta que este Tribunal estableció que el proceso contencioso administrativo se permite a la instancia judicial realizar una revisión no solo sobre la validez del acto administrativo, sino que se lo concibe como un medio para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la administración; pues, “El replanteamiento del ámbito objetivo del proceso contencioso supera la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso contra el acto. El carácter revisor del contencioso suponía que los tribunales tenían que limitarse a enjuiciar la validez del acto impugnado y debían hacerlo, además, bajo la pauta previamente establecida en la fase administrativa como si se tratase de un recurso de casación contra una sentencia, en cuyo caso no se podían pronunciar sobre cuestiones no planteadas formalmente en la vía administrativa o respecto de las que la Administración no se hubiese pronunciado expresamente, ni se podía practicar prueba salvo para revisar la practicada en el expediente administrativo.