SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alegó como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y “a la presunción de inocencia”, por cuanto la AGIT pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0862/2016 de 2 de agosto, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0272/2016 de 16 de mayo, que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-0041/2016 de 19 de enero, sin considerar que los datos que se encuentran en todos los documentos soporte de la DUI C-52785 de 29 de octubre de 2015 son idénticos a los de la mercancía que se pretende ilegalmente comisar, ya que la la omisión de la última letra en la descripción del modelo no altera la calidad ni cantidad de la mercancía que fue legalmente internada al país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del proceso contencioso administrativo
- ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales
- REVOCAR