SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Cursa la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-0041/2016 de 19 de enero, pronunciada por Grace Roberta Calero Romero, Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB –ahora codemandada–, resolviendo declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando en contra de Primitivo Maldonado Montaño, Angélica Alanes Chipana y Geysi Rodríguez Fernández –ahora accionante–, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en los ítems B1.1 al B10.1 del Acta de Intervención COARSCZ-C-0749/2015 de 12 de noviembre, operativo denominado PAI-2.0-SCZ-50/15, disponiendo se adjudique mediante Declaración de Mercancías de Importación de carácter simplificado sea a título gratuito y exentos de todo pago de tributos aduaneros de importación y gastos concernientes al servicio de almacenaje y logística, en favor del Ministerio de la Presidencia o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en aplicación a lo establecido por el art. 2 de la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014, que modifica el art. 192 del CTB de 2 de agosto de 2003 (fs. 52 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del proceso contencioso administrativo
- ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales
- REVOCAR