SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: 1) La repetición de la querella solo deja una opción la de admitirla; sin embargo, la Jueza demandada dictó el Auto de 11 de octubre de 2016, indicando que presente querella y acusación particular por cuerda separada, sin fundamento alguno; y, 2) El art. 78 del CPP, establece que la víctima promoverá la acción penal mediante querella, y el art. 79 del mismo cuerpo legal, indica la querella le otorga plena participación procesal a la víctima participación que que fue lesionada por la Jueza demandada, quien sin fundamento señaló que no tiene derecho a repetir su querella, sin dar explicación del porqué.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR