Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.6.
II.6. Mediante Auto de 11 de octubre de 2016, la Jueza de Partido y de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de la Paz, señaló: “Que, la parte impetrante repite querella y acusación particular en este mismo proceso en virtud a la Resolución 145/2016. Sin embargo, se le aclara que esta su querella y acusación particular debe ser presentada por cuerda separada por ante las oficinas de demandas nuevas para su correspondiente sorteo como un nuevo proceso penal, con su correspondiente sistema IANUS” (sic) (fs. 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR