SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso un proceso penal el 10 de diciembre de 2013, contra Mónica Claudia Irusta Flores por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión; el Ministerio Público emitió la Resolución de Rechazo 054/2015 de 30 de junio que fue ratificada mediante Resolución Jerárquica 278/2015 de 26 de agosto, por lo que solicitó la conversión de la acción en aplicación del art. 26.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue autorizada por Resolución 311/2016 de 23 de junio,  ordenándose la remisión del cuaderno de investigaciones y se presente querella y acusación particular conforme a ley.

Previo y legal sorteo, la causa se puso a conocimiento de la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, la que el 10 de agosto de 2016, radicó el proceso, ordenando se le notifique a efectos de que presente su querella y acusación particular; en ese sentido, el 7 de septiembre de igual año, cumplió con lo dispuesto conforme los requisitos de los arts. 290 y 341 del CPP; empero, la Jueza demandada creando un procedimiento paralelo dictó la providencia de 8 del referido mes y año, por el que le concedió cuarenta y ocho horas para subsanar supuestos defectos formales en su acusación, determinación que fue sometida al recurso de reposición la que fue resuelta mediante Resolución 145/2016 de 13 de septiembre, desestimando su querella.

De acuerdo al art. 376 del CPP, la querella desestimada puede ser repetida cuando se corrigen los defectos que motivaron esa determinación y obviamente debe ser presentada ante el mismo Juez que la desestimo, al ser este el competente, es así que en el 10 de octubre de 2016, mediante memorial repitió su querella y acusación particular, por lo que debió aplicarse el art. 377 del mismo compilado legal, admitiendo o desestimando la querella; sin embargo, sin fundamento de hecho y derecho que respalde su determinación dicto el Auto de 11 de igual mes y año, señalando que si bien repitió su querella y acusación particular, no la admitió, ni la desestimó más al contrario ordenó presentarla como demanda nueva y con nuevo número de IANUS.

El Auto ilegal dictado por la Jueza demandada, no tiene fundamento ni motivo alguno por que incumplió la última parte del art. 376 del CPP, no existe argumentación jurídica legal del porque se consideró sin competencia, siendo una conducta arbitraria, al considerar que es imposible la tramitación de su repetición de querella, ya que la única posibilidad de que un juez niegue su competencia es mediante la interposición de la excepción de incompetencia o en su defecto la declaratoria de oficio de incompetencia, tal cual señala el art. 46 del CPP, que en su caso, ninguna de esas posibilidades fueron generadas.