SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 170/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 166 a 170, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 11 de octubre de 2016, decretos de 27 de igual mes y de 21 de noviembre ambas de similar año, pronunciados por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto de igual departamento, debiendo dictar nueva resolución sin espera de turno; bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de 11 de octubre de 2016, dictado por la Jueza demandada, carece de fundamentación, el decreto sobre la complementación y enmienda no se pronunció sobre los extremos expuestos y finalmente sobre el recurso de reposición, no se dictó la resolución correspondiente, sino un mero decreto de “estese” (sic); ii) El aludido Auto y los referidos decretos emitidos no se encuentran debidamente fundamentados incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP que establece que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”, así también sucede con el recurso de reposición establecido en el art. 394 del mencionado Código, el que no fue resuelto como dispone el art. 402 del mismo cuerpo legal; y, iii) No existe fundamentación ni motivación para determinar que la nueva querella deberá tramitarse por cuerda separada, no hay sustento legal o administrativo para respaldar esa decisión, coligiéndose de ello el incumplimiento y deber de fundamentar el Auto de 11 de octubre de 2016 y los decretos de 27 de octubre y 21 de noviembre de similar año.