SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Elena Velásquez Vda. De Lizarazu, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 58 vta., expresó lo siguiente: 1) Contrariamente fue su persona la que, en reiteradas oportunidades le pidió la elaboración del contrato de alquiler, más aún si la accionante es abogada, recibiendo de su parte respuestas evasivas, con la intención de eludir y no cancelar el alquiler pactado de forma personal, adeudándola a la fecha, más de siete meses, incumpliendo constantemente el pago de los servicios de agua y electricidad, conceptos que debe hacer efectivo con su bono solidario; 2) Ante tales incumplimientos, sin considerar su avanzada edad, recibió de parte de la accionante una serie de insultos y maltratos psicológicos, refiriendo “…que no le da la gana de pagar y que me vaya a quejar donde sea…” (sic); 3) El 1 de marzo de 2017, la accionante firmó un compromiso para desocupar la vivienda hasta el 11 del mismo mes y año, más el pago de Bs246.- (doscientos cuarenta y seis bolivianos); 4) Al no haber cumplido el pago de alquiler y servicios, tuvo que acudir a oficinas del Centro Integral para el Adulto Mayor, donde tampoco se llegó a resolver el problema; 5) Sin otra opción, en la vía de conciliación acudió al Juzgado Público Civil y Familia EPI-SUR, Oficina de conciliación 17, donde a falta de entendimiento se declaró un cuarto intermedio hasta el día 30 de marzo de 2017 a horas 15:00; es decir, que la problemática se encuentra pendiente de Resolución; 6) Con relación al uso del baño, el cierre de la llave de paso del agua, los mismos son argumentos falsos, pudiendo, la accionante fácilmente abrir los mismos al no tener precito alguno; 7) En cuanto al cierre del ingreso al garaje, el contrato de alquiler no comprende ese servicio; 8) El 9 de marzo a horas 10:00, por el uso de la ducha que en ese momento se efectuaba, se cortó el térmico de dicha instalación, habiendo solicitado la asistencia de un electricista, quien confirmo el hecho, siendo falso que su sobrino e hija hubieran cortado dicho servicio; 9) Al día siguiente del hecho, en circunstancias de que se encontraba fuera de su casa, la accionante habría llevado al inmueble, supuestamente técnicos de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFECC), pretendiendo hacer una conexión directa y que en esa oportunidad hubieran roto los precintos de seguridad del medidor y extrañamente colocado avisos de falta de pago; por lo que acudió a efectuar su reclamo a la ELFEC los cuales enviaron a sus técnicos quienes hicieron conocer “…el retiro del medidor por encontrarse con precintos de seguridad no conforme y uno roto (…) y que a momento de la revisión se encontró cortado con el térmico fogoneado en mal estado y se dejó sin servicio hasta que se reponga el término” (sic); 10) Respecto al corte de agua, la vivienda está compuesta de un tanque de agua subterráneo del cual se puede extraer el líquido elemento, tal cual lo hacen su persona como su hija con problemas de discapacidad; y, 11) La demandada, nada tiene que ver con los desperfectos eléctricos, los mismos que son atribuibles a la inquilina, quien al haber violentado el medidor ocasiono el perjuicio y la multa impuesta por ELFEC S.A.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente;
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- CONFIRMAR en todo