Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. La Notaria de Fe Publica 17 de Primera Clase, mediante acta de verificación notarial de 21 de marzo de 2017, estableció que en los ambientes ocupados por la accionante “…no existe agua ni energía eléctrica, tampoco en el tanque del inodoro, lavamanos, ducha, verificando la falta de energía eléctrica en la cocina y los dormitorios. En el patio, una joven que lavaba ropa, le indico un tanque de agua en el piso, el cual saca con ayuda de baldes, advirtiendo en el lugar una caja de medidor de luz, en cual no se encontraba el mismo existiendo precintos de corte rotos (fs. 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente;
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- CONFIRMAR en todo