SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la accionante considera lesionados sus derechos al suministro de agua y servicio eléctrico, a la salud, a la vida y la dignidad; toda vez, que desde que se fue a vivir al inmueble de propiedad de la demandada, al no haberse realizado el correspondiente documento de alquiler y la otorgación de recibos fiscales por ese concepto; y la insistencia a los mismos, desde hace dos meses atrás, fue tolerando una serie de agresiones físicas, psicológicas, tratos inhumanos degradantes y humillantes, no solo a su persona sino a sus hijos menores de edad.
Indica que, en ocasión de una fiesta de matrimonio realizada en su domicilio, sin su consentimiento hicieron uso del baño que le fue alquilado, dejándolo en condiciones antihigiénicas, pidiendo no sea utilizado, haciendo caso omiso; reclamo ante el cual, grande fue su sorpresa al ver que la ahora demandada, le pidió que desocupe el departamento arrendado; asumiendo por la noche de ese día el cierre con candado del garaje que ocupaba, dejándola durmiendo en la calle dentro de su movilidad y con sus hijos; habiendo, posteriormente cortado el suministro de agua al baño.
De otro lado afirma que el 9 de marzo del 2017, a horas 10:00 aproximadamente, fue agredida por el sobrino y la hija de la propietaria del bien inmueble, quienes cortaron el servicio eléctrico, hecho que hubiera sido constatado por el funcionario policial Ramiro Ramírez del EPI del Sur 17, entre otras denuncias efectuadas a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
En ese contexto, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, la acción de amparo constitucional se instituye como una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario, pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria; es decir, que en mérito a esta naturaleza, explícitamente descrita en el art. 129 in fine superior, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción tutelar, no puede ser activa cuando existan otros medios legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; sin embargo, existiendo situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la protección resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia por mano propia, emergentes de autoridades o funcionarios públicos o como el caso que se analiza de particulares, se hace previsible la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudieran existir, ello con la finalidad de que terminen las infracciones o actos que afecten inclusive de otros derechos fundamentales, correspondiendo en esos casos ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente;
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- CONFIRMAR en todo