SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;

Ahora bien, en armonía con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad, en primer lugar, la flexibilización del principio de subsidiaridad; segundo, la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; en ese orden de cosas, en cuanto, al segundo punto señalado, debe enfatizarse que la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; sin embargo, pese a todas las  denuncias efectuadas por la accionante, ésta no demostró objetivamente la concurrencia de dichos actos o medidas de hecho supuestamente efectuadas por la demandada, y si bien se han establecido cortes de energía eléctrica, de ninguna forma se los atribuye a la demandada; pues, conforme se tiene de las Conclusiones II.3 y II.4 arribadas en el presente fallo constitucional, dicha restricción se atribuye a la falta de pago de dicho servicio y el mal estado de los térmicos del medidor, de acuerdo con el acta e informe glosados a los antecedentes de la presente acción tutelar, tomando en cuenta además que dicho medidor bajo observación por la empresa ELFEC S.A.; tampoco, se demuestra que los supuestos cortes del servicio de agua fueron ocasionados por la demandada; pues, no se establecen acciones de hecho que pudieran advertir la restricción de dicho elemento básico por parte de la demandada, teniendo como antecedente el acta de verificación notarial en cual establece que en el lugar se advirtió un tanque de agua en el piso, del cual se provee agua al domicilio con ayuda de recipientes (baldes) (Conclusiones II.2.), en consecuencia, de lo señalado precedentemente, se concluye que la accionante, no acreditó ni justificó de manera objetiva aquellos actos o medidas de hecho supuestamente asumidas, a cuyo efecto, debió ser necesario que Victoria Beatriz Álvarez Barral, cumpla con la carga probatoria referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución Constitucional, situación que no cumplió; menos desvirtuó las alegaciones efectuada por la demandada; tanto en su informe como en audiencia.