SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
Ahora bien, en armonía con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad, en primer lugar, la flexibilización del principio de subsidiaridad; segundo, la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; en ese orden de cosas, en cuanto, al segundo punto señalado, debe enfatizarse que la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; sin embargo, pese a todas las denuncias efectuadas por la accionante, ésta no demostró objetivamente la concurrencia de dichos actos o medidas de hecho supuestamente efectuadas por la demandada, y si bien se han establecido cortes de energía eléctrica, de ninguna forma se los atribuye a la demandada; pues, conforme se tiene de las Conclusiones II.3 y II.4 arribadas en el presente fallo constitucional, dicha restricción se atribuye a la falta de pago de dicho servicio y el mal estado de los térmicos del medidor, de acuerdo con el acta e informe glosados a los antecedentes de la presente acción tutelar, tomando en cuenta además que dicho medidor bajo observación por la empresa ELFEC S.A.; tampoco, se demuestra que los supuestos cortes del servicio de agua fueron ocasionados por la demandada; pues, no se establecen acciones de hecho que pudieran advertir la restricción de dicho elemento básico por parte de la demandada, teniendo como antecedente el acta de verificación notarial en cual establece que en el lugar se advirtió un tanque de agua en el piso, del cual se provee agua al domicilio con ayuda de recipientes (baldes) (Conclusiones II.2.), en consecuencia, de lo señalado precedentemente, se concluye que la accionante, no acreditó ni justificó de manera objetiva aquellos actos o medidas de hecho supuestamente asumidas, a cuyo efecto, debió ser necesario que Victoria Beatriz Álvarez Barral, cumpla con la carga probatoria referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución Constitucional, situación que no cumplió; menos desvirtuó las alegaciones efectuada por la demandada; tanto en su informe como en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente;
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- CONFIRMAR en todo