SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde que se fue a vivir al inmueble de propiedad de la demandada, pidió se realice el correspondiente documento de alquiler y se le otorgue los recibos fiscales por ese concepto; lo cual no se efectivizó; cobrándole los alquileres de forma adelantada; sin embargo, ante la insistencia respecto al contrato de alquiler, desde hace dos meses, viene sufriendo una serie de agresiones físicas, psicológicas, tratos inhumanos degradantes y humillantes, no solo a su persona sino a sus hijos menores de edad.
Refiere que ante tal reclamo, grande fue su sorpresa al ver que la ahora demandada, le pidió que desocupe el departamento alquilado; asimismo, durante la noche cuando retornaba a su domicilio, encontró el garaje con candado; toda vez, que su hija había dispuesto que ya no ingresaría ya que desocuparía la casa, dejándola durmiendo en la calle dentro de su movilidad y con sus hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente;
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- CONFIRMAR en todo