SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Rene Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante informe refirió que: 1) El presente proceso por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, lo conoció primero el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de igual departamento hace cinco años, tiempo desde el cual fue dilatándose con recusaciones hasta llegar a su juzgado el 2013; 2) El accionante también presentó recusación en su contra, al cual no se allanó, siendo rechazada; 3) El 3 de febrero de 2014, el impetrante de tutela mediante su abogado presentó nuevo domicilio procesal, al que decreto estar a la resolución dictada; ya que conforme al anterior procedimiento se suspendía la competencia del juez y cualquier acto que realizara era nulo; 4) Luego de haberse declarado rebelde al accionante su abogado manifestó que no sabían de la audiencia; por lo que, pedía se deje sin efecto la rebeldía y en un otrosí señalaron nuevo domicilio procesal, es por ello, que a partir del 17 de noviembre de 2014, se tuvo por establecido nuevo domicilio; 5) El accionante en cumplimiento al mandamiento de aprehensión, fue conducido a su juzgado a su cargo el 3 de marzo de 2017, donde su nuevo abogado pidió suspensión, llevándose adelante la primera audiencia el 10 de igual mes y año, donde plantearon el incidente de nulidad de notificación, en audiencia de 20 de idéntico mes y año, prosiguió el impetrante de tutelar planteando excepciones y el 10 de abril de citado año, fue resuelto el incidente referido, declarándolo improbado al igual que las dos excepciones interpuestas; 6) Se debe observar el objeto de la acción de libertad, porque el accionante no está detenido ni privado de su libertad; y, 7) Si el accionante consideró que se vulneró algún derecho puede plantear recurso de apelación en los tres días que otorga la ley.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 11