Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. En audiencia de prosecución de juicio oral de “19 de noviembre de 2014” ‒lo correcto es 10 de noviembre‒, el accionante fue declarado rebelde por el Juez demandado en cumplimiento de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra a efectos de que sea conducido a ese despacho y se realice el juicio, siendo que no se presentó a la audiencia referida pese a su legal notificación y sin tener justificativo alguno (fs. 6).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 11