SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 80 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Desde noviembre de 2014, el accionante conocía todas las determinaciones del Juez demandado, entre ellas no haber aceptado su último domicilio, pese a su reclamo de haberse notificado en otro domicilio, además del mandamiento de aprehensión que estaba vigente; ii) El impetrante de tutela al percatarse que el Juez demandado no levantó las medidas impuestas una vez que compareció, correspondía que el referido activara los mecanismos procesales que la ley le franquea; es decir, interponer el recurso de reposición o plantear corrección o revocatoria; empero no lo hizo asumiendo una actitud pasiva; iii) El mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 3 de marzo del 2017, teniendo el accionante el tiempo superabundante para interponer los recursos procesales previstos por ley desde 2014, incluso podía purgar la rebeldía para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y ante la persistencia de la declaratoria de rebeldía tenía la posibilidad de plantearla acción de libertad, al sentirse amenazado su derecho a la libertad; pero no lo hizo dejando pasar el tiempo y luego de ejecutado el mencionado mandamiento en 2017, procedió a asumir defensa; y, iv) El accionante tampoco reclamó inmediatamente de ejecutado el mandamiento de aprehensión; por lo que, consintió y acepto ese actuado; asumió defensa recién en juicio oral, interponiendo incidentes, uno de ellos por defecto absoluto reclamando la declaratoria de rebeldía; por lo que, se evidenció que el impetrante de la tutela en realidad no está reclamando la vulneración de su derecho a la libertad, si hubiera sido así, esta acción de defensa la habría planteado una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión, lo que se pretende es que el Tribunal de garantías revise la resolución dictada en juicio oral y en definitiva se la deje sin efecto; aspecto que no ingresa dentro los supuestos de procedencia de la acción de libertad que tiene como finalidad hacer prevalecer el derecho a la libertad y a la vida, no pudiendo esta jurisdicción revisar directamente los razonamientos de la jurisdicción ordinaria, menos revocar la declaratoria de rebeldía, aspectos que deberá analizar el tribunal de alzada que eventualmente sea planteada, para establecer si el Juez demandado actuó de forma correcta o incorrecta.