SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 17 de noviembre de 2014, el accionante a través de memorial señala que sus abogados se sorprendieron con un acta de audiencia en la que se dispuso su rebeldía, informándole que el domicilio procesal en el cual se habría practicado la notificación ya no sería de sus abogados, quienes tendrían nuevo domicilio; por lo que solicitó se deje sin efecto la medidas impuesta en su contra, en el otrosí 1, señaló domicilio procesal ubicado en av. 20 de octubre, edificio Lara 1821, piso 3, oficina 301. Respondiendo el Juez demandado que debe estar al Auto de “fs. 270” por cuanto hasta la audiencia de “19” de noviembre de 2014, solo se tenía como domicilio la consignada en la diligencia de “fs. 269” (fs. 70 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 11