SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

El accionante mediante su abogado ratifico inextenso la acción de libertad presentada y, ampliando el contenido de su acción de libertad, señalando que: a) El 20 de enero de 2014, el Juez demandado se allanó a la recusación plantada en su contra y dispuso la remisión del cuaderno al siguiente en número y ante el Tribunal Supremo de Justicia como mandaba la normativa entonces vigente; sin embargo, dichos actuados no fueron remitidos hasta el 3 de febrero de igual año, que fue cuando se presentó a la autoridad que tenía el expediente en original, un memorial dando a conocer un nuevo domicilio procesal, ubicado en la avenida 20 de Octubre esquina Conchitas, edificio Lara 1821 a media cuadra de la Landaeta piso 3, oficina 1; siendo enviado recién al juzgado siguiente en número el 11 de marzo del citado año, dicho juzgado tomó en cuenta su nuevo domicilio, una vez que fue resuelto su recusación, su caso vuelve a conocimiento del Juez demandado, quien notifica la radicatoria de la causa en su  nuevo domicilio, empero, ya en solicitudes posteriores es notificado en su anterior domicilio procesal ubicado en el edificio Olimpia 1354, piso 1; b) Por su inasistencia a audiencia se lo declaró rebelde expidiéndose mandamientos de arraigo y de aprehensión, este último fue ejecutado luego de dos años y medio; c) Se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa indicando que no se admitió el cambio de domicilio procesal, ya que si no hubiera hecho ese sería sancionado de nulidad, ahora bien tal vez el demandado mencione que este incidente tiene pendiente otros recursos; no obstante, el presente caso trata de lesión al derecho a la libertad; y, d) La jurisprudencia no indica que el cambio de domicilio tenga que tener una formalidad de aceptación por parte de la autoridad jurisdiccional.