SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Aimore Francisco Álvarez Barba, apoderado de la Procuraduría General del Estado, señaló: a) La presente acción debió ser rechazada desde un inicio, ya que se estaría pretendiendo precautelar el derecho a la libertad, vulnerado por una supuesta falta de motivación; b) No es cierto que en la audiencia de apelación, la Procuradoría no haya fundamentado ningún riesgo procesal sino más bien se hizo hincapié en la obstaculización que existía por parte del Gobernador y otros funcionarios; c) El derecho a recurrir no implica una respuesta favorable, es decir que los abogados están equivocados al pensar que al haber apelado se les debe conceder lo solicitado; d) La defensa en la audiencia de apelación se abocó a aludir los antecedentes del proceso, pero no mencionaron específicamente cual fue la violación que había efectuado el juez y cuáles eran los agravios sufridos; razón por la que el Tribunal “ad quem” no puede resolver lo que no se impugnó; e) “Su derecho a la libertad no está restringido de ninguna manera simplemente se está cumpliendo con asegurar su presencia en el proceso hasta el final…” (sic); f) No es cierto lo que dice la abogada en el sentido que la resolución carecería de motivación, ya que de ser así, resultaría contradictoria la presente acción, porque se atacaría el Auto Interlocutorio del Juez Aquo y al mismo tiempo el Auto de Vista de la Sala Penal Tercera; g) Bajo el criterio de los accionantes, las personas que salen de Palmasola porque ya no concurren los peligros procesales, deberían salir con libertad irrestricta; cuando debe analizarse la instrumentalidad de las medidas sustitutivas, cual es asegurar la presencia de los imputados en el proceso; y, h) No está en duda la presunción de inocencia, ya que ello se verá a través de lo largo del proceso.