SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 80/17 de 7 de abril de 2017, cursante de fs. 532 vta. a 535 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La parte accionante, incurre en una serie de errores en su redacción de amparo, ya que describe hechos, actos y pruebas que son propias de la jurisdicción ordinaria y no de la jurisdicción constitucional, tales como la verificación de pruebas y otros elementos respecto al riesgo de fuga, obstaculización del proceso, riesgo procesal, etc.; 2) El Auto de Vista contiene fundamentación, motivación y congruencia, exponiendo las disposiciones legales y el acatamiento a los principios constitucionales; establece el nexo de causalidad entre el hecho y derecho, no evidenciándose violación a derechos y garantías constitucionales; y, 3) Una interpretación diferente a la que tenga el accionante no significa ausencia de fundamentación o incongruencia, sino una congruencia, fundamentación y motivación diferente.