SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos, a la presunción de inocencia y al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y congruencia vinculadas con el principio de legalidad; toda vez que dentro el referido proceso penal, el Juez de Instrucción Penal Séptimo mediante Auto Interlocutorio 140/2016, dispuso adoptar medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra de sus personas, a pesar de la inexistencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización. Determinación que habiendo sido apelada, fue confirmada totalmente por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista 206; inobservando el marco legal y jurisprudencial que regula las medidas cautelares; puesto que adoptaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin existir riesgo de fuga u obstaculización cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional las medidas sustitutivas se dictarán únicamente cuando concurra el riesgos procesales, y no así cuando se presente el primer requisito contemplado en el art. 233 del CPP.