SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de lo expresado en el memorial de acción amparo constitucional y en la audiencia de garantías constitucionales, se tiene que los accionantes denuncian que dentro el referido proceso penal, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 140/2016, dispuso adoptar medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra de sus personas, a pesar, de la inexistencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización; decisión que luego de haber sido apelada fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, a través del Auto de Vista 206; inobservando el marco legal y jurisprudencial que regula las medidas cautelares, ya que adoptaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin existir riesgo de fuga u obstaculización cuando de acuerdo a la “SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero”, las medidas sustitutivas se dictarán únicamente cuando concurra el riesgo de fuga u obstaculización, y no así cuando se presente el primer requisito contemplado en el art. 233 del CPP; lo que hubiera vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y legalidad, por lo que solicitan se deje sin efecto ambas resoluciones judiciales, ordenando se emitan nuevas en sujeción a los preceptos legales y jurisprudenciales desarrollados en la acción de amparo constitucional.
En este entendido, se advierte que el problema jurídico del presente caso, versa esencialmente sobre lesiones al debido proceso que vincula con el principio de legalidad, que se hubieran cometido las autoridades demandadas a tiempo de emitir las resoluciones anotadas, tal como aseveran los accionantes en su memorial de subsanación de acción de amparo constitucional.