SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia manifestó que:                     1) La presente acción de libertad es ampulosa para que no haya defectos de forma, dado que se la activó por haberse lesionado el derecho al debido proceso, encontrándose vinculado al peligro de libertad del impetrante de tutela; asimismo, por un tema de lealtad refirió que planteó una acción de amparo constitucional; empero, ésta fue retirada por lo que no existe cosa juzgada constitucional, haciendo referencia a la “SCP 409/2013”; 2) Dentro el cuaderno de control jurisdiccional, el Juez de Instrucción Penal Tercero, tendría una actitud hostil en contra del abogado del accionante; puesto que, en varios actuados lo acusaría de deslealtad, teniendo una actitud agresiva de forma abierta; toda vez que, instauró un proceso penal por otro caso; asimismo, la autoridad demandada no acepto una recusación, más por el contrario le multó con un salario mínimo, sin seguir el procedimiento del art. 321 parágrafo 6 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización al Sistema Procesal Penal, en el cual se estableció que el Juez debe dar una advertencia cuando se presenta un incidente; 3) Se ha planteado una excepción de prejudicialidad, la cual fue resuelta después un mes, no obstante de ello, la  Resolución tiene otra fecha; y, 4) hasta el presente no tiene una respuesta del por qué la autoridad ahora demandada, no otorgó la apelación en el efecto suspensivo a la Resolución que resuelve una excepción de prejudicialidad; por otro lado, la acción de libertad se activa cuando se cumple con el principio de subsidiariedad, porque se deben agotar los recursos; es por ello, que se ha planteado un recurso de reposición, más aun cuando estos no han sido resueltos de manera fundamentada, existe peligro a la libertad, dado que no aplicarse la detención preventiva si la excepción de prejudicialidad, sería declarada probada.

El Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,  refiere que para tutelar el derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que los hechos denunciados tengan relación con el derecho a la libertad; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. En el presente caso se advierte, que la impetrante de tutela, se encuentra en libertad y no detenida; y si bien se fijó audiencia de consideración de medida cautelar, empero el señalamiento de dicha audiencia no tiene relación directa con el derecho a la libertad; por lo que, se puede advertir que su libertad no se encuentra restringida; consecuentemente, en cuanto al segundo presupuesto, no se constata el estado de indefensión absoluto; toda vez que, se halla participando activamente dentro de un proceso penal instaurado en su contra y asistido por su abogado; el cual planteó excepción de prejudicialidad; asimismo, incidente de actividad procesal respecto a su imputación formal, siendo apelada su improcedencia; razón por la cual, se colige que no se encuentra indebidamente perseguida y menos en absoluto estado de indefensión; consiguientemente, los hechos denunciados no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, ante el incumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional anteriormente citada; en consecuencia, en el caso de autos corresponde denegar la tutela impetrada; sin ingresar al fondo de la problemática.