SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por presunta comisión de los delitos de manipulación informática y otros, existe una imputación formal; toda vez que, en el transcurso de la etapa preparatoria, por intermedio de su abogado planteó varios incidentes, sobre actividad procesal defectuosa contra la notificación de la Resolución de rechazo del primer incidente planteado; asimismo, una excepción de prejudicialidad; la cual fue resuelta después de treinta días y con fecha predatada, declarando infundados y rechazados los referidos incidentes mediante Resolución 433/2016 de 8 de noviembre por el –hoy demandado-; por lo que, apeló dicha decisión y planteó recusación contra la autoridad demandada; siendo rechazada su solicitud por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz; posterior a ello, a pedido del querellante, la citada autoridad demandada, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 10 de marzo de 2017; reprogramando la misma para el 22 del mismo mes y año; por lo que solicitó la reposición de esta decisión; sin embargo fue negada; volviendo a solicitar nueva reposición; empero la autoridad demandada, resolvió en su providencia “ estese al auto de 23 de febrero de 2017”; razón por la cual, denunció violación del derecho al debido proceso; puesto que puso en peligro su libertad ante la convocatoria arbitraria de una audiencia cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 11
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15