SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra por presunta comisión de los delitos de manipulación informática y otros, en el transcurso de la etapa preparatoria, planteó varios incidentes, sobre actividad procesal defectuosa y excepción de prejudicialidad; los cuales, fueron rechazados por el –hoy demandado-; posteriormente, apeló dicha decisión, misma que hasta la fecha no fue resuelta; consecuentemente, a solicitud del querellante, la citada autoridad demandada, señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 22 de marzo del 2017; por lo que pidió la reposición de esta decisión; sin embargo, también fue rechazada, razón por la cual solicitó que se restablezcan las conculcaciones referidas, respecto al debido proceso, restituyendo las formalidades legales; así también, se deje sin efecto la programación de audiencia cautelar, mientras no se resuelva la apelación en efecto suspensivo en cumplimiento formal del art. 396.1 del CPP; puesto que pone en peligro su libertad ante la convocatoria arbitraria de una audiencia cautelar, atentando su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 11
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15