SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicitó que se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de las conculcaciones referidas respecto al debido proceso; y, b) Se deje sin efecto las programaciones de audiencia cautelar, mientras no se resuelva la apelación en efecto suspensivo en cumplimiento del art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De la revisión y compulsa de obrados, se constatan los siguientes actuados procesales: a) El 8 de noviembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 433/2016, dispuso declarar infundado la excepciones de prejudicialidad y rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, impetrada por la impetrante de tutela; b) El 9 de enero de 2017, la accionante apeló la referida decisión la Resolución 433/2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero; y, c) El Juez ahora demandado, mediante providencia de 10 de marzo de 2017, señaló audiencia pública de consideración de medidas cautelares de Janine Silvana Verónica Terán Hubner para el 22 de marzo de 2017 a horas 15:30; conforme a la jurisprudencia constitucional, y en base a los hechos constatados por este Tribunal corresponde determinar si la autoridad demandada fue responsable o no de la vulneración de los derechos objeto de tutela en la presente acción de libertad a fin de concederla o denegarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 11
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15