SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Instructoria RCS-0002 de 4 de junio de 2002 el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) aprobó la Resolución Modificatoria Determinativa del Área de Saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT-SAN.B-0001/2002 incluyendo las secciones municipales de Reyes, San Borja, Cavina, Rurrenabaque y Santa Rosa, emitiendo por ello, el Instituto citado la Resolución Administrativa (RA) 0003/2015 de 2 de febrero, que entre otras cosas resolvió, adjudicar el predio denominado “Los Toritos” de 423722 ha, ubicado en el municipio de Rurrenabaque, provincia General José Ballivian del departamento de Beni a Narcisa Crespo Ilich de Jaime; y declaró la ilegalidad de la posesión de Amanda Arze de Takusi respecto al predio denominado “Amanda” ubicado en el mismo lugar, disponiendo el desalojo de esta última en el plazo de tres días hábiles de ejecutoriada la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4.
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.1.-
- CONFIRMAR