SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 25 de marzo, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Constituye una garantía instrumental de rango constitucional que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive el derecho a la vida cuando esta se encuentra frente a una arbitrariedad provenientes de autoridades o particulares en relación al art. 125 de la CPE, única en su género creada para resolver un conflicto de controversia constitucional que se genera con la violación de los derechos a la vida y libertad física. El art. 6 del DP 3030, que entre otros beneficia a los privados de libertad con la concesión de indulto total, previo cumplimiento de determinados requisitos, que conforme al informe evacuado por la ahora demandada, el 9 de marzo de 2017, el accionante contaría con Sentencia Ejecutoriada de Condena de data 2 de febrero de ese año, no encontrándose privado de libertad en la fecha de publicación del DP 3030, al respecto cabe puntualizar que el informe evacuado por la referida autoridad, es un acto enteramente administrativo el cual va a derivar en informes al Director Nacional de Régimen Penitenciario dirigidos a los jueces de ejecución penal, quienes recién podrán emitir resolución por la que conceden el beneficio indicado, ahora bien sin accionar o pedir su revisión ante la autoridad administrativa superior como es el Director Nacional de Régimen Penitenciario, se planteó la demanda tutelar, cuando debió recurrir de este acto administrativo ante el superior como se tiene señalado para su remisión, de modo que no se agotaron las instancias, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad imposibilita pronunciarse sobre el petitorio del accionante, más aún podría haberse acudido al Juez de Ejecución Penal, autoridad que se encuentra a cargo de la tramitación de los incidentes como es el indulto, además de poder conocer recurso de apelación sobre el presunto incumplimiento de los requisitos para el indulto solicitado, que al tener una resolución judicial, la que no admite recurso ulterior, recién se podría interponer una acción constitucional; ii) Encontrándose delicado de salud, privado de libertad corre riesgo su salud e incluso la vida, conforme la documentación presentada consistente en certificados médicos y declaración de su médico, orden de internación, acción que va dirigida contra la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, al efecto cabe señalar que en este caso se reconoce como legitimación pasiva a la persona o autoridad que estaría vulnerando dicho derecho como es la vida, cuando solicitó su consideración para beneficiarse con la libertad y no se le concedió, aún tiene los recursos para plantear e incluso acción de libertad, por cuanto en lo que refiere a casos como al derecho a la vida no opera la subsidiariedad, pero debe ser dirigida contra quien estaría vulnerando ese derecho, que en el caso concreto la autoridad pasiva no se halla legitimada impidiendo ingresar a su consideración sobre lo principal de su petición.