SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 25 de marzo, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Constituye una garantía instrumental de rango constitucional que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive el derecho a la vida cuando esta se encuentra frente a una arbitrariedad provenientes de autoridades o particulares en relación al art. 125 de la CPE, única en su género creada para resolver un conflicto de controversia constitucional que se genera con la violación de los derechos a la vida y libertad física. El art. 6 del DP 3030, que entre otros beneficia a los privados de libertad con la concesión de indulto total, previo cumplimiento de determinados requisitos, que conforme al informe evacuado por la ahora demandada, el 9 de marzo de 2017, el accionante contaría con Sentencia Ejecutoriada de Condena de data 2 de febrero de ese año, no encontrándose privado de libertad en la fecha de publicación del DP 3030, al respecto cabe puntualizar que el informe evacuado por la referida autoridad, es un acto enteramente administrativo el cual va a derivar en informes al Director Nacional de Régimen Penitenciario dirigidos a los jueces de ejecución penal, quienes recién podrán emitir resolución por la que conceden el beneficio indicado, ahora bien sin accionar o pedir su revisión ante la autoridad administrativa superior como es el Director Nacional de Régimen Penitenciario, se planteó la demanda tutelar, cuando debió recurrir de este acto administrativo ante el superior como se tiene señalado para su remisión, de modo que no se agotaron las instancias, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad imposibilita pronunciarse sobre el petitorio del accionante, más aún podría haberse acudido al Juez de Ejecución Penal, autoridad que se encuentra a cargo de la tramitación de los incidentes como es el indulto, además de poder conocer recurso de apelación sobre el presunto incumplimiento de los requisitos para el indulto solicitado, que al tener una resolución judicial, la que no admite recurso ulterior, recién se podría interponer una acción constitucional; ii) Encontrándose delicado de salud, privado de libertad corre riesgo su salud e incluso la vida, conforme la documentación presentada consistente en certificados médicos y declaración de su médico, orden de internación, acción que va dirigida contra la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, al efecto cabe señalar que en este caso se reconoce como legitimación pasiva a la persona o autoridad que estaría vulnerando dicho derecho como es la vida, cuando solicitó su consideración para beneficiarse con la libertad y no se le concedió, aún tiene los recursos para plantear e incluso acción de libertad, por cuanto en lo que refiere a casos como al derecho a la vida no opera la subsidiariedad, pero debe ser dirigida contra quien estaría vulnerando ese derecho, que en el caso concreto la autoridad pasiva no se halla legitimada impidiendo ingresar a su consideración sobre lo principal de su petición.
- Marcos Sebastián Asbún Tomelic
- SE CONCEDE INDULTO TOTAL A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN RECINTOS PENITENCIARIOS QUE A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO PRESIDENCIAL, CUENTEN CON UNA SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- MARIO AUGUSTO ASBÚN TELCHI
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.
- Fragmento 12
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- Fragmento 14
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo