SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

SE CONCEDE INDULTO TOTAL A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN RECINTOS PENITENCIARIOS QUE A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO PRESIDENCIAL, CUENTEN CON UNA SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA

Con la finalidad de hacer valer sus derechos constitucionales, principalmente aquellos que involucran la libertad concedidos de manera pragmática y contundente a efectos de acceder al indulto total conforme refiere en inciso j) del art. 6 del Decreto Presidencial (DP) 3030 de 24 de diciembre de 2016, habiéndose cumplido con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el art. 8 del referido Decreto, se acudió en forma escrita ante la Abogada del Servicio Legal del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Chochocoro de La Paz, la cual no recibió su solicitud por no cumplir los requisitos del art. 6 del DP (indulto total), es así que se acudió a la vía constitucional acción de libertad, donde se concedió la tutela y se instruyó se recepcione, procese y trámite el indulto conforme a Ley, documentación y carpeta que fue recebida el 13 de marzo de 2017, por la Dirección Departamental del referido Centro; sin embargo, el 9 de marzo de 2017, la Directora Departamental conforme al procedimiento del Decreto Presidencial y en cumplimiento a la acción de libertad, emitió Informe de no cumplimiento, bajo el fundamento que el trámite de su progenitor cumple con todos y cada uno de los requisitos, empero conforme el art 6 del DP 3030, señala que “I. ‘SE CONCEDE INDULTO TOTAL A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN RECINTOS PENITENCIARIOS QUE A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO PRESIDENCIAL, CUENTEN CON UNA SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA…’”, de acuerdo al certificado de conducta y permanencia el ingreso al recinto penitenciario data de 2 de febrero de 2017, por lo que según la Dirección Departamental no aplica al indulto total, toda vez que su ingreso a dicho recinto data de forma posterior a la publicación del Decreto Presidencial, siendo necesario precisar que la sentencia es de 26 de febrero de 2009, y la ejecutoría de 9 de agosto de 2016.

Por los antecedentes médicos, se puede evidenciar que el ahora accionante es una persona con diagnóstico con varios signos y síntomas médico cardiológicos, neumológicos, oftalmológicos y de medicina interna, por lo que el médico tratante como el médico del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Chonchocoro de La Paz, recomiendan que el paciente necesita control periódico por ser portador de enfermedades crónicas, que requieren de control médico especializado y ante episodios de descompensación debe ser evaluado, tratado y en su caso evacuado de emergencia al servicio de urgencias médicas para evitar complicaciones posteriores, teniendo el paciente un diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipertensión arterial sistémica crónica actualmente compensada, enfisema pulmonar, glaucoma y otras enfermedades relacionadas a éstas últimas que ponen en riesgo su salud e incluso su vida. La acción de libertad va enmarcada para la protección del derecho a la vida y salud de su progenitor, el cual está privado de libertad por el delito de giro de cheque al descubierto a tres años y tres meses, siendo que corre peligro su vida y su salud, invocando los principios de favorabilidad y humanidad.