SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

II.4.

II.4.  Por Informe 019/2017 de 8 de marzo, otorgado por Martha Ticona, Abogada del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Chonchocoro de La Paz, dirigida a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz; Mario Augusto Asbún Telchi, solicitó acogerse al DP 3030 de 24 de diciembre de 2016 “por el inc. j) A personas no reincidentes condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena”. Conforme certificado de Conducta y permanencia de 13 de febrero de 2017, se evidenció que ingresó al mencionado Centro el 2 de ese mes y año, con mandamiento de captura expedido por el Juez de Ejecución Penal Tercero dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el ilícito de cheque en descubierto; en cumplimiento del art. 6 del DP, las personas que no se encontraban en recintos penitenciarios, hasta el 20 de enero de 2017, no podrán ser beneficiadas con el DP 3030 (fs. 47 a 48).