SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0479/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

MARIO AUGUSTO ASBÚN TELCHI

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental del Régimen Penitenciario La Paz, por informe D.D.R.P./LPZ/08/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 31 a 34 vta., señaló: con el Auto de 1 de marzo de 2017, fue notificado en el mismo día, mes y año; el 2 de ese mes y año, fue notificada con la Resolución 02/2017 de 1 de marzo, pronunciado por Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, refiriendo: “‘Se concede la demanda de Acción de Libertad interpuesta por MARIO AUGUSTO ASBÚN TELCHI debiendo la autoridad demandada ordenar a la abogada del Servicio Legal del Penal de San Pedro, proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 5 del Decreto Presidencial 3030, toda vez que la carpeta ya fue recepcionada el 20 de febrero de 2017 así mismo la autoridad demandada pronunciarse respecto a la solicitud presentada por el accionante Mario Augusto Asbún Telchi dentro de los plazos establecidos en dicho decreto presidencial para que en aplicación del art. 6 del mencionado decreto pronunciando la respectiva resolución…’”. El 3 de marzo de 2017, se solicitó de manera verbal a Marta Ticona Nina, Abogada del Área Legal del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Chonchocoro de La Paz, proceda a la recepción de la carpeta de solicitud del privado de libertad Mario Augusto Asbún Telchi, tomando en cuenta los arts. 6, 7, 8 y 9 del DP 3030, formalizada mediante nota CITE: DDRP.- DIR. 118/2017. El 8 de marzo de 2017, mediante nota R.P.S.P.-A.L. IND: 11/2017, la profesional de referencia, remitió a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, la carpeta de solicitud de indulto total del privado del accionante, adjuntando Informe 19/2017 que refiere: “‘en fecha 07 de marzo del presente año, se hace presente al área legal el abogado del señor MARIO AUGUSTO ASBÚN TELCHI, con la carpeta de solicitud de Indulto Total”. En virtud del art. 9.II inc. a) del DP 3030, que refiere: “‘Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario deberán analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Legal de los recintos penitenciarios’”; Asimismo, el inc. b) del referido artículo, parágrafo y Decreto Presidencial indica que: “‘Las Direcciones Departamentales deberán emitir un informe de Cumplimiento o no Cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud de Indulto Total’”; en ese sentido se procedió al respectivo análisis y posterior emisión del Informe 001/2017 el 9 de marzo, de “No Cumplimiento”, por no acogerse a lo previsto por el art. 6.I (Concesión de Indulto Total), que señala: “‘se concede Indulto Total a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios, que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial, cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada...’”; conforme lo analizado, la solicitud de indulto del privado de libertad Mario Augusto Asbún Telchi, se tiene que éste ingresó al Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Chonchocoro de La Paz, el 2 de febrero de 2017, con posterioridad a la publicación del Decreto Presidencial 3030. En mérito a los extremos referidos, solicitó se deniegue la tutela solicitada, toda vez que no cumplió lo previsto en el art. 6 del mencionado Decreto; asimismo, no agotó la vía de apelación ante la autoridad judicial competente.