SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la acción tutelar y ampliándola, señaló lo siguiente: 1) Ningún particular puede privar a nadie de los servicios de energía eléctrica y agua potable, el corte que les realizaron las personas demandadas se produjo sin considerar que se encontraba al día en el pago de sus facturas de energía eléctrica; 2) Lesionaron el derecho a la vida de la madre del accionante, debido a que la misma al encontrarse recién operada, necesitaba cuidados especiales; 3) Todos sus alimentos se echaron a perder, puesto que, el refrigerador no funcionó, además de negar el acceso a que les dejen botes de agua; y, 4) También se afectó su derecho a la dignidad, ya que se pusieron letreros con el nombre de su madre, consignándola como deudora morosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 15.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos y como: ‘…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR