Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia, se disponga; a) La inmediata restitución del servicio de energía eléctrica a su departamento; b) Se prohíba a las personas demandadas poner letreros degradantes y humillantes, sindicándolo de deudor moroso a él o algún miembro de su familia; y, c) Se las condene al pago de daños y perjuicios, por todos los días que fueron privados del servicio eléctrico sin motivo ni justificación alguna, ya que se dañaron los alimentos que se encontraban en su heladera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 15.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos y como: ‘…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR