Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Milton Torrez Cardozo, en calidad de administrador del condominio el “Mediterráneo I”, se apersonó mediante informe escrito de 26 de enero de 2017, señalando que dentro sus funciones se encuentra realizar los cobros que se encuentran reglamentados en los estatutos del condominio, entre ellos el de expensas comunes y que por descuido, colocó un candado al lugar donde se encuentran los medidores de energía eléctrica, habiendo sido esa la forma que se quedó sin ese servicio el departamento del accionante, afirmando que dicho candado ya fue retirado por lo que el referido departamento ya cuenta con el servicio correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 15.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos y como: ‘…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR