SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
El accionante, a tiempo de ratificar los términos de la demanda sostuvo que: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho previsto en el art. 125 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional establecen que lo que se busca es acelerar los plazos y el cumplimiento de los mismos en base al principio de celeridad, siendo importante que conforme se evidenció en obrados que el 17 de febrero de 2017, se admitió el recurso de apelación interpuesto, radicado éste en el Tribunal de alzada, habiéndose señalado audiencia para el 7 de abril de ese año, es decir el día de ayer, pero no hubo quórum porque uno de los Vocales estaba en comisión, suspendiéndose para el 11 de igual mes y año; desde el 30 hasta del mismo día, mes y año, pasaron once días, vulnerándose lo previsto por el art. 251 del CPP, que es de cumplimiento obligatorio con relación a los plazos de apelación, debiendo resolverse dentro de los tres días siguiente de recibida la actuación, y desde que los Vocales recibieron la actuación va pasar más de un mes, sin que exista resolución alguna; y, b) Que conforme la SCP “1120/2015” dentro de la acción de libertad contra los mismos Vocales donde el Tribunal Constitucional Plurinacional en su ratio decidendi estableció en su fundamento de derecho lo siguiente, “da lectura”, evidenciándose que al señalar audiencia para el 11 de abril de 2017, y tomando en cuenta que el recurso llegó el 16 marzo del indicado año, el Tribunal al momento de suspender debió suspender para el día siguiente o dentro del plazo previsto por ley, considerando que las partes habían esperado quince días para que se instale esa audiencia, cómo podrían esperar las partes quince días y suspenderse once días más, esto resultó vulneratorio al derecho de una justicia pronta y oportuna, y sobre todo al principio de celeridad, por lo que solicita en base al art. 125 de la CPE, se conceda la tutela solicitada, se ordene a las autoridades, se deje sin efecto el señalamiento para el 11 de abril del mencionado año, y se ordene a las autoridades recurridas fijar nuevo día y hora de audiencia dentro del plazo que establece el procedimiento el art. 251 CPP, y sea sin costas tomando en cuenta la recarga que es evidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- III.2.La identidad de sujeto, objeto y causa y la cosa juzgada constitucional en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR