SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que se encuentra con detención preventiva desde el 13 de febrero de 2017, empero en audiencia apeló su detención preventiva, el cual debió remitirse en el plazo de veinticuatro horas, pese a solicitar mediante memorial se remita su recurso, sin tener resultados positivos hasta la presentación de la demanda tutelar, habiendo pasado el término establecido por la norma, no existiendo otro recurso legal, que la acción de libertad de pronto despacho, a efectos de acelerar los plazos y se cumpla una justicia pronta y oportuna; que radicado el proceso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el 13 de marzo del indicado año, sobrepasaron las setenta y dos horas que prevé el art 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin realizarse la audiencia de apelación, habiéndose suspendido ésta, porque uno de los Vocales se encontraría en comisión y se señaló una nueva para el 11 de abril del mismo año, es decir que tendría que esperar once días para ser escuchados, contabilizando casi un mes sin que se resuelva el recurso interpuesto, no existiendo otra vía para que se cumplan los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- III.2.La identidad de sujeto, objeto y causa y la cosa juzgada constitucional en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR