SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce como vulnerado su derecho a la libertad, puesto que por Resolución de 13 de febrero de 2017, empero en audiencia apeló contra este Fallo, la que debió remitirse en el plazo de veinticuatro horas, al no haber procedido conforme a procedimiento, por haber señalado audiencia para resolver su incidente de apelación más allá del término razonable que previsto por el art. 251 del CPP, acudió a la vía constitucional la que concedió la acción disponiendo señalar audiencia; ante ello las autoridades fijaron audiencia para el 30 de marzo de 2017, ésta fue suspendida para el 11 de abril de mismo año, lo que fue un atentado a las pretensiones vinculadas con su libertad, ya que éste es un derecho fundamental, debiendo ser las resoluciones de pronto despacho, sin dilación alguna, considerando que no existe otra vía legal que la acción de libertad para hacer prevalecer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- III.2.La identidad de sujeto, objeto y causa y la cosa juzgada constitucional en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR