SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, por Resolución 04/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 33 a 37, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Que, al haberse señalado audiencia para el 11 de abril de 2017, implica que no se cumplió con lo previsto en el art. 251 de CPP, cuyo término es de tres días; asimismo, la parte recurrente y demandada reconocieron que por este motivo ya hubo otra acción de libertad que concedió la tutela y ordenó que se pronuncien en el término de tres días, señalando audiencia, la misma que no se llevó a cabo por estar ausente uno de ellos, por este motivo fijaron audiencia para el día, mes y año ya indicados, fundamentando que tendrían mucha carga procesal, situación que corroboraría el abogado accionante; sin embargo, al estar habilitado un Vocal pudo convocar a su similar para resolver la apelación incidental; y, ii) Que, al haber sido resuelto la acción de libertad, en el que se concedió la tutela demandada, al ser las mismas partes y el mismo motivo de la acción, el “Tribunal Constitucional” establecería que por su naturaleza del sistema concentrado de control de constitucionalidad, su cumplimiento es obligatorio, y cuando no se cumple la sentencia, se debería acudir a los mecanismos legales para hacer cumplir esa “Sentencia Constitucional”, por lo que la parte accionante tendría la vía expedita para recurrir ante la autoridad que resolvió la acción de libertad, porque no se podría iniciar una demanda tutelar sobre lo mismo, porque ya se expresó el “Tribunal Constitucional” en esa instancia, con una respuesta positiva, no correspondiendo volver a considerar algo que ya fue resuelto, por lo que pide denegar la acción de libertad, sin costas por motivos excusables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- III.2.La identidad de sujeto, objeto y causa y la cosa juzgada constitucional en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR