SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad procesal, pues el 30 de marzo de 2017, se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue denegada, por lo que interpuso el recurso de apelación incidental contra la resolución pronunciada, habiendo ordenado la autoridad judicial la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la remisión no se habría realizado hasta el momento de la presentación de la acción de libertad que el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada de pronto despacho y que dispuso que señalen nueva fecha de audiencia de apelación incidental para el 30 de marzo de 2017, audiencia que también fue suspendida para el 11 de abril de 2017, supuestamente porque uno de los Vocales estaba declarado en comisión, nuevamente vulnerando el art. 251 del CPP, no estando dentro de los plazos procesales.

Respecto al caso en análisis, mencionar que el abogado del accionante sostuvo de manera expresa que planteo una anterior acción de libertad que se llevó a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en cuya oportunidad se concedió la tutela ordenando que se señale audiencia, en cumplimiento se fijó para el 30 de marzo de 2017; asimismo, del informe emitido por las autoridades accionantes se corrobora, que efectivamente hubo una anterior acción de libertad, con igual tenor a la actual demanda que corresponde al expediente 18716-2017-38-AL, el cual contiene efectivamente identidad de sujetos, objeto y causa; siendo que es contra las mismas autoridades -ahora demandadas-, y por la misma causa; es decir, William Tórrez Tordoya y Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, cuyo petitorio es que se conceda la tutela impetrada, ordenando a las autoridades demandadas que señalen día y hora de audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva.

Por lo expresado y conforme lo determinado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante al momento de interponer la acción de defensa con el objeto de que este Tribunal vía acción de libertad tutele la vulneración de sus derechos al debido proceso por la suspensión y señalamiento de audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva por el Tribunal demandado, sin considerar que se encontraba pendiente de revisión en este Tribunal la demanda tutelar con el número de expediente supra mencionado, activando de manera paralela este mecanismo de control tutelar, haciendo uso abusivo y temerario de este recurso constitucional; ameritando que, en el caso de autos se deniegue la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

En conclusión, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la jurisprudencia aplicable al mismo, se recalca que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como se manifestó precedentemente, esta acción de libertad fue presentada posteriormente a la referida línea arriba, con identidad de objeto, sujeto y causa.