SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
La accionante, a través de su abogada a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia pública señaló que: a) La denuncia presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz, refiere entre otras cosas, que en su calidad de Secretaria habría cobrado la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos), por concepto de fotocopias legalizadas de actas de posesión del mencionado Alcalde; b) La denunciada ahora accionante, presentó su informe respecto al hecho que se le involucró, poniendo en conocimiento de la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de Magistratura, que el dinero que pagaron los funcionarios del municipio de San Julián, fue para la obtención de fotocopias y timbres de legalización, pues los costos de fotocopias y timbres corren por parte de los litigantes y no así de los funcionarios judiciales. Dicho dinero fue entregado a la supernumeraria que trabaja en el Juzgado, quien se encargó de sacar las fotocopias y hacer diferentes actuados y oficios, situación que a voluntad de los litigantes son reconocidos a este personal y no así obligatorio y menos exigidos por la accionante; c) El 28 de abril de 2016, se señaló audiencia para el juicio de 22 de igual mes y año, que fue notificada a las partes y el 20 del mes y año indicados; la accionante, presentó solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia, justificando y adjuntando la prueba por la cual indicó que no podía asistir, porque tenía audiencia de una acción de amparo constitucional en el Juzgado que desempeña sus funciones, manifestando que no se puede suspender. El 22 de abril de 2016, omitiendo el memorial presentado y en su ausencia de su persona, se realizó dicha audiencia oral y se emitió la Resolución Final Disciplinaria de Primera Instancia 001/2016, declarando probada la denuncia por falta gravísima, disponiendo su destitución de su cargo; y, d) Habiendo presentado el 7 de junio de 2016, recurso de apelación, donde expuso puntualmente las violaciones al debido proceso incurridas en el proceso disciplinario, el Tribunal de alzada emitió la Resolución confirmando la ya referida Resolución, y a pesar de presentar la solicitud de complementación y enmienda, está fue rechazada. Asimismo, se refirió sobre las SSCC 1234/2000-R, 1804/2011-R, 1289/2010-R y 102/2004-R, además de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0676/2013 y 2085/2013, relacionados sobre el derecho al debido proceso, a la defensa entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR