SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

La accionante, a través de su abogada a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia pública señaló que: a) La denuncia presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz, refiere entre otras cosas, que en su calidad de Secretaria habría cobrado la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos), por concepto de fotocopias legalizadas de actas de posesión del mencionado Alcalde; b) La denunciada ahora accionante, presentó su informe respecto al hecho que se le involucró, poniendo en conocimiento de la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de Magistratura, que el dinero que pagaron los funcionarios del municipio de San Julián, fue para la obtención de fotocopias y timbres de legalización, pues los costos de fotocopias y timbres corren por parte de los litigantes y no así de los funcionarios judiciales. Dicho dinero fue entregado a la supernumeraria que trabaja en el Juzgado, quien se encargó de sacar las fotocopias y hacer diferentes actuados y oficios, situación que a voluntad de los litigantes son reconocidos a este personal y no así obligatorio y menos exigidos por la accionante; c) El 28 de abril de 2016, se señaló audiencia para el juicio de 22 de igual mes y año, que fue notificada a las partes y el 20 del mes y año indicados; la accionante, presentó solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia, justificando y adjuntando la prueba por la cual indicó que no podía asistir, porque tenía audiencia de una acción de amparo constitucional en el Juzgado que desempeña sus funciones, manifestando que no se puede suspender. El 22 de abril de 2016, omitiendo el memorial presentado y en su ausencia de su persona, se realizó dicha audiencia oral y se emitió la Resolución Final Disciplinaria de Primera Instancia 001/2016, declarando probada la denuncia por falta gravísima, disponiendo su destitución de su cargo; y, d) Habiendo presentado el 7 de junio de 2016, recurso de apelación, donde expuso puntualmente las violaciones al debido proceso incurridas en el proceso disciplinario, el Tribunal de alzada emitió la Resolución confirmando la ya referida Resolución, y a pesar de presentar la solicitud de complementación y enmienda, está fue rechazada. Asimismo, se refirió sobre las SSCC 1234/2000-R,   1804/2011-R, 1289/2010-R y 102/2004-R, además de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0676/2013 y 2085/2013, relacionados sobre el derecho al debido proceso, a la defensa entre otros.