SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

denegó

El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero, ambos de San Ignacio del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 483 a 485 vta., denegó la tutela con los siguientes fundamentos: a) Revisada y escuchada las expresiones de las partes, se tiene que no existió ninguna vulneración al debido proceso; sino más bien, en todo momento y dentro del juicio oral público y contradictorio disciplinario se respetó los derechos fundamentales de la ahora accionante y lo que se denota es la falta de interés en su propia defensa dentro del juicio disciplinario, significando ello que de ninguna manera la acción de amparo constitucional debe ser considerada como un instituto jurídico que permita una tercera instancia o que sirva para rectificar situaciones que fueron provocadas por la negligencia o tal vez la dejadez de la parte accionante; b) Con relación al derecho a la defensa en juicio, por las notificaciones que son la parte esencial y estructural de un pronunciamiento se dio cumplimiento, a la puesta en conocimiento de los diferentes actuados dentro del proceso oral público y contradictorio referente al juicio disciplinario. Si existiese una falta de comunicación, notificación de algún actuado procesal, se podría entender de que existió vulneración al derecho a la defensa en juicio, el recurso de apelación oportunamente presentado y en conocimiento de la sentencia, no hace otra cosa que, afirmar y corroborar de que la accionante tuvo toda la oportunidad para hacer uso de su derecho a la defensa en juicio; c) Con relación a la vulneración del derecho a la motivación y fundamentación, tanto del Tribunal Constitucional Plurinacional como del Tribunal Supremo de Justicia, evidentemente entiende de que la motivación se equipara a la fundamentación pero no son institutos que deban ser considerados iguales. La motivación, tiene que ver con lo que llamamos congruencia y la estructura misma de la sentencia o resolución evocando los hechos y que éstos hechos se subsumen en el derecho a la adecuación de esos hechos al derecho. La fundamentación, tiene que ver con la evocación de esos derechos, en que se sustenta la resolución, cual es la norma aplicable al caso de autos, situación que revisado el cuaderno sobre todo las pruebas presentadas, la aplicación tanto de la motivación como la fundamentación aun la resolución sea escueta, cumplió los cánones establecidos por la jurisprudencia constitucional referente precisamente a la motivación y fundamentación; y, d) Con referencia a la vulneración al derecho que el tribunal realice una compulsa y valoración de la prueba y que conforme a las sentencias constitucionales existe una excepción. El Juez de garantías, no encuentra ningún apartamiento con referencia a la valoración de la prueba. Tomando en cuenta que, oportunamente tampoco se presentó prueba conforme a lo referido en la anterior parte considerativa.