SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero, ambos de San Ignacio del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 483 a 485 vta., denegó la tutela con los siguientes fundamentos: a) Revisada y escuchada las expresiones de las partes, se tiene que no existió ninguna vulneración al debido proceso; sino más bien, en todo momento y dentro del juicio oral público y contradictorio disciplinario se respetó los derechos fundamentales de la ahora accionante y lo que se denota es la falta de interés en su propia defensa dentro del juicio disciplinario, significando ello que de ninguna manera la acción de amparo constitucional debe ser considerada como un instituto jurídico que permita una tercera instancia o que sirva para rectificar situaciones que fueron provocadas por la negligencia o tal vez la dejadez de la parte accionante; b) Con relación al derecho a la defensa en juicio, por las notificaciones que son la parte esencial y estructural de un pronunciamiento se dio cumplimiento, a la puesta en conocimiento de los diferentes actuados dentro del proceso oral público y contradictorio referente al juicio disciplinario. Si existiese una falta de comunicación, notificación de algún actuado procesal, se podría entender de que existió vulneración al derecho a la defensa en juicio, el recurso de apelación oportunamente presentado y en conocimiento de la sentencia, no hace otra cosa que, afirmar y corroborar de que la accionante tuvo toda la oportunidad para hacer uso de su derecho a la defensa en juicio; c) Con relación a la vulneración del derecho a la motivación y fundamentación, tanto del Tribunal Constitucional Plurinacional como del Tribunal Supremo de Justicia, evidentemente entiende de que la motivación se equipara a la fundamentación pero no son institutos que deban ser considerados iguales. La motivación, tiene que ver con lo que llamamos congruencia y la estructura misma de la sentencia o resolución evocando los hechos y que éstos hechos se subsumen en el derecho a la adecuación de esos hechos al derecho. La fundamentación, tiene que ver con la evocación de esos derechos, en que se sustenta la resolución, cual es la norma aplicable al caso de autos, situación que revisado el cuaderno sobre todo las pruebas presentadas, la aplicación tanto de la motivación como la fundamentación aun la resolución sea escueta, cumplió los cánones establecidos por la jurisprudencia constitucional referente precisamente a la motivación y fundamentación; y, d) Con referencia a la vulneración al derecho que el tribunal realice una compulsa y valoración de la prueba y que conforme a las sentencias constitucionales existe una excepción. El Juez de garantías, no encuentra ningún apartamiento con referencia a la valoración de la prueba. Tomando en cuenta que, oportunamente tampoco se presentó prueba conforme a lo referido en la anterior parte considerativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR