SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i)
Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, en el informe escrito de 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 475 a 476 de 21 de marzo de 2017, señaló lo siguiente: i) El proceso disciplinario contra la accionante, fue por falta gravísima, así lo establece el art. 188.I.2 de la LOJ, por lo que se aclaró en cuanto al punto en que se hubiera registrado por error, es por ello que la norma prevé y es transcrita en el Auto 230/15; ii) No establece la accionante de qué manera se vulneró sus derechos, así como tampoco indicó en qué etapa procesal se hubiera conculcado dichos derechos; iii) A fs. 38 del expediente, la funcionaria fue citada el 23 de febrero de 2016, con este Auto, y la conformación del Tribunal fue el 15 de marzo del año señalado, conforme se evidencia por el Acta de constitución de Tribunal, por lo que en cumplimiento con el art. 82 inc. b) del Acuerdo “075/2013”, se dio plazo de diez días para que ofrezca su prueba de descargo, que en ningún momento lo ofreció a pesar de encontrarse legalmente citada con el Auto 230/15 -citada el 18 de febrero de 2016, y con las pruebas el 22 de igual mes y año-; iv) El juicio oral fue instalada, empero se decretó un cuarto intermedio ante la inasistencia de la accionante, por lo que se consideró dichas circunstancias, ésta cuando le conviene hace conocer al Tribunal de garantías que debió declararse cuarto intermedio y al mismo tiempo indicó como causal de la acción de amparo constitucional de que había declarado cuarto intermedio erróneamente; y, v) La accionante en todo momento fue considerada inocente hasta el momento de emitir la Resolución Final Disciplinaria de Primera Instancia 001/2016, ya que en ningún momento se le sancionó anticipadamente, en ninguna parte establece la sanción cuando se emite el inicio de investigación, y mucho menos al pronunciar el Auto 230/15 y durante todo el proceso se garantizó el debido proceso, por lo que solicitó se declare su improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR