SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i)

Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, en el informe escrito de 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 475 a 476 de 21 de marzo de 2017, señaló lo siguiente: i) El proceso disciplinario contra la accionante, fue por falta gravísima, así lo establece el art. 188.I.2 de la LOJ, por lo que se aclaró en cuanto al punto en que se hubiera registrado por error, es por ello que la norma prevé y es transcrita en el Auto 230/15; ii) No establece la accionante de qué manera se vulneró sus derechos, así como tampoco indicó en qué etapa procesal se hubiera conculcado dichos derechos; iii) A fs. 38 del expediente, la funcionaria fue citada el 23 de febrero de 2016, con este Auto, y la conformación del Tribunal fue el 15 de marzo del año señalado, conforme se evidencia por el Acta de constitución de Tribunal, por lo que en cumplimiento con el art. 82 inc. b) del Acuerdo “075/2013”, se dio plazo de diez días para que ofrezca su prueba de descargo, que en ningún momento lo ofreció a pesar de encontrarse legalmente citada con el Auto 230/15 -citada el 18 de febrero de 2016, y con las pruebas el 22 de igual mes y año-; iv) El juicio oral fue instalada, empero se decretó un cuarto intermedio ante la inasistencia de la accionante, por lo que se consideró dichas circunstancias, ésta cuando le conviene hace conocer al Tribunal de garantías que debió declararse cuarto intermedio y al mismo tiempo indicó como causal de la acción de amparo constitucional de que había declarado cuarto intermedio erróneamente; y, v) La accionante en todo momento fue considerada inocente hasta el momento de emitir la Resolución Final Disciplinaria de Primera Instancia 001/2016, ya que en ningún momento se le sancionó anticipadamente, en ninguna parte establece la sanción cuando se emite el inicio de investigación, y mucho menos al pronunciar el Auto 230/15 y durante todo el proceso se garantizó el debido proceso, por lo que solicitó se declare su improcedencia de la acción de amparo constitucional.