SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz; la Unidad de Transparencia Institucional de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión de falta gravísima, prevista en el art. 188.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y habiendo presentado los informes y descargos correspondientes solicitando se declare improbada la misma, la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental ya referida, sin la debida motivación e incongruente, dictó la Resolución Final Disciplinaria de Primera Instancia 001/2016 de 22 de abril, declarando probada la denuncia, disponiendo como sanción la destitución del cargo de Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz.
Es así que al considerar que fueron restringidos sus derechos y garantías constitucionales, por memorial de 17 de junio de 2016, presentó recurso de apelación, contra la Resolución Final Disciplinaria de Primera Instancia 001/2016, expresando como agravios el quebrantamiento del debido proceso en su elemento al principio de congruencia y a la exigencia de fundamentación y motivación legal, por no haberse considerado el informe presentado el 19 de noviembre de 2015, lo cual la deja en estado de indefensión. Además, que no se consideró que habría solicitado oportunamente, mediante memorial de 21 de abril de 2016, (adjuntando pruebas a fs. 9 en copia legalizada), la suspensión de audiencia de juicio, que se tenía programada para el 22 de abril del año señalado, por tener que asistir como Secretaria a una acción de amparo constitucional, cuya Resolución es confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 373/2016 de 26 de julio.
Que la Resolución de primera instancia, en el Considerando I se hace referencia que en 12 de octubre de 2015, mediante denuncia saliente de fs. 10 y 11, Teresa Murillo, Abogada de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, presentó denuncia formal contra Sabina Ayala Zambrana; sin embargo, las autoridades demandadas omitieron considerar y tomar en cuenta que la referida denuncia no cuenta con fecha y que para identificar aquello el denunciante tan sólo consignó el lugar, mes y año es decir: “Santa Cruz Agosto de 2015”. En efecto el Tribunal Disciplinario Colegiado, ante tal situación no explicó de manera fundamentada, el por qué se admitió la merituada denuncia sin que cumpla con los requisitos formales establecidos en los arts. 195.II de la LOJ y “58.1” del Acuerdo “075/2013”, cual la razón o motivo para que la misma no haya sido observada en la forma que establece el art. “58.11” del mismo Acuerdo, omisiones que atentan al derecho a obtener resoluciones con la debida fundamentación y motivación, con el aditamento de constituir grave atentado y negativa a su derecho constitucional de acceder a una tutela judicial efectiva. Asimismo, no explicaron por qué fue juzgada y sancionada por presunta falta gravísima, siendo que el Auto 230/15 de 24 de noviembre de 2015, informó el inicio de sumario disciplinario por falta leve.
A pesar, de dar a conocer las incongruencias y reclamos dentro del recurso de apelación, como la falta de la valoración de la prueba presentada como descargo, las autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en su Resolución, se limitaron a realizar consideraciones subjetivas, carente de todo sustento legal y sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, confirmaron la Resolución impugnada. En consecuencia, los Fallos emitidos por las autoridades ahora demandadas, son incongruentes y no se pronunciaron sobre todos los puntos demandados, vulnerando así el principio de congruencia y la exigencia de la fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR