SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
La parte accionante a través de su abogado ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) El Auto Supremo 78/2016, fue dictado conforme a la anterior legislación, siendo que el art. 258 del CPCabrg, establecía cuatro formas de resolver el recurso de casación declarando improcedente, infundado, casando o anulando, en tal entendido las autoridades demandadas alegaron que el recurso no cumplía las formalidades exigidas por el mencionado artículo; por lo que, no ingresaron a dilucidar el fondo y simplemente rechazaron el recurso, siendo que el mismo cuenta con la debida fundamentación, contiene tanto la denuncia de las pruebas, las normas legales y los antecedentes procesales violentados; y, b) Es obligación de los tribunales resolver, conocer, fallar, fundamentar y motivar, dando certeza a los justiciables de cuáles son los motivos del fallo y cuál es el fundamento por el cual arribaron a tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- el principio de preclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR