SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

La parte accionante a través de su abogado ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) El Auto Supremo 78/2016, fue dictado conforme a la anterior legislación, siendo que el art. 258 del CPCabrg, establecía cuatro formas de resolver el recurso de casación declarando improcedente, infundado, casando o anulando, en tal entendido las autoridades demandadas alegaron que el recurso no cumplía las formalidades exigidas por el mencionado artículo; por lo que, no ingresaron a dilucidar el fondo y simplemente rechazaron el recurso, siendo que el mismo cuenta con la debida fundamentación, contiene tanto la denuncia de las pruebas, las normas legales y los antecedentes procesales violentados; y, b) Es obligación de los tribunales resolver, conocer, fallar, fundamentar y motivar, dando certeza a los justiciables de cuáles son los motivos del fallo y cuál es el fundamento por el cual arribaron a tal determinación.