Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia razonabilidad, pertinencia, y a recurrir; toda vez que, las autoridades demandadas habrían declarado la improcedencia del recurso de casación interpuesto por estos, bajo el argumento de que dicho recurso no cumplió con los requisitos formales establecidos en el art. 258.2 del CPCabrg, siendo una Resolución carente de la debida fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución judicial para garantizar el derecho al debido proceso de toda persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- el principio de preclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR