SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia razonabilidad, pertinencia; y a recurrir; toda vez que, las autoridades demandadas habrían declarado la improcedencia del recurso de casación interpuesto, bajo el argumento de que el mismo no cumplió con los requisitos formales establecidos en el art. 258.2 del CPCabrg, siendo una resolución carente de la debida fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución judicial para garantizar el derecho al debido proceso de toda persona.

De los antecedentes del caso y lo expuesto en conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la parte accionante fue notificada con el Auto Supremo 78/2017, que considera vulneratorio de sus derechos y que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la fundación accionante, el 12 de julio de 2016 a horas 11:00 y considerando la fecha de interposición de la presente acción tutelar -13 de enero de 2017-, se evidencia que la presente acción de defensa fue interpuesta fuera del plazo establecido por Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la basta jurisprudencia constitucional ya que como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario el cual se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; este último en la interposición de esta garantía jurisdiccional, puesto que la misma debe ser presentada en un plazo razonable, que la Norma Suprema fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificada la última decisión judicial o administrativa; por lo que, de acuerdo a lo manifestado y los antecedentes del caso, debido a que la presente acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo establecido por ley, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo del problema planteado, correspondiendo denegar la tutela impetrada.