SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2010, José Rodolfo Guidi Figueroa, interpuso demanda laboral por cobro de beneficios sociales, misma que fue admitida el 24 de igual mes y año, habiendo sido citados el 9 de junio del referido mes y año; en forma oportuna presentó excepciones y contestación a la pretensión principal, tramitado el proceso, el Juez aquo el 17 de marzo de 2014, dictó Sentencia declarando probada la demanda, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que dicto Auto de Vista que confirma lo apelado contra el cual interpuso recurso de casación, que mereció que los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitan el Auto Supremo 78/2016 de 7 de abril, a través del cual declararon improcedente el recurso planteado bajo el argumento de que el mismo no cumplió con los requisitos formales, alegando que supuestamente no se efectuó la fundamentación debida conforme al art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’
- el principio de preclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR